El empleo domestico ha de ser unos de los trabajos más comunes en El Salvador, y sin embargo nadie parece prestarle atención. Creo que estamos todos tan acostumbrados a tener una empleada en la casa, que no nos detenemos a pensar en lo particular que es tener viviendo bajo nuestro techo a una persona que se vio forzada a salir de su hogar para ganarse la vida atendiendo nuestros quehaceres domésticos. Más interesante aún, es el hecho que hasta la fecha no exista un análisis que intente decorticar este fenómeno, desde sus raíces hasta sus consecuencias tanto económicas como socio culturales.
Las únicas guías de reflexión que pude encontrar en relación a este tema fueron por un lado, un estudio elaborado por la IPEC-OIT titulado: “El Salvador Trabajo Domestico Infantil: Una Evaluación Rápida, 2002” que nos brinda un informe alarmante sobre algunos daños físicos y psicológicos que sufren las niñas al trabajar como empleadas domesticas ; y por otro lado, el Análisis Legislativo sobre Trabajo Domestico en El Salvador realizado en el 2004 por Xochitl Bendek en el cual, la abogada y colaboradora Jurídica del Centro de Documentación Judicial de La Corte Suprema de Justicia, muestra como el trabajo domestico “constituye no solo una práctica discriminatoria, sino también carente de una regulación laboral que permita a las empleadas de casa gozar de sus derechos laborales en condiciones igualitarias.”
El primer documento muestra que dentro de las 110 niñas entrevistadas (todas entre 15 y 17 años) que laboran como empleadas domesticas, solo 34 asisten al colegio y de estas, 25 lo hacen con frecuencia y 9 lo hacen de manera irregular. Las cifras son reveladoras de como en la mayoría de casos, nuestras empleadas no benefician de una educación adecuada que les permita más adelante aspirar a otros trabajos que requieran de un cierto nivel académico.
En relación a las condiciones de trabajo, el análisis concluye en que estas niñas, no solo sufren en lo físico al realizar labores extenuantes que están en mucho de lo casos por encima de sus capacidades físicas pero también al exponerse constantemente a contraer infecciones virales, bacterianas y alergias por el uso de productos de limpieza; sin olvidar que varias son víctimas de numeroso abusos sexuales.
En lo psicológico, el estudio muestra que las niñas sufren de acosos sexuales (en este caso verbales) regaños constantes, gritos, insultos, y de marginación, especialmente de parte de los patronos, quienes en vista de “premiarlas” por el trabajo realizado les regalan objetos o ropa que ya no les sirven, lo cual “refuerza los sentimientos de inutilidad y reduce la calidad de autoestima.”
Esto, conjugado con el desarraigo, geográfico, familiar y cultural perjudica enormement el proceso de socialización de estas niñas quienes se ven envueltas en situaciones de servidumbre, discriminación, violencia y explotación.
Sociológicamente hablando podemos entender como este sentimiento de rechazo y sumisión puede limitar el crecimiento personal de estas niñas, quienes al no tener un educación solida, se pueden llegar a encontrar de adultas sin tener algún tipo aspiración, o necesidad de superación.
Este estudio se basa ciertamente en niñas menores de edad pero creo que se puede aplicar a toda empleada domestica sin importar la edad, y esto por dos razones. La primera siendo que son muchas las empleadas que empiezan a trabajar desde muy pequeñas, y la segunda siendo que las condiciones de un trabajo domestico son básicamente las mismas para una niña de 17 anos, que para una mujer de 40.
El empleo domestico, es indudablemente una fuente de trabajo para muchos personas, pero es verdaderamente triste ver como se practica en nuestro país. Contrario a los que muchos han de pensar, el trabajo domestico debería de ser visto como cualquier otro trabajo que requiere de un contrato formal entre un patrón y un empleado ya que satisface las condiciones establecidas por el Código de Trabajo según el cual se entiende por contrato individual de trabajo a aquel por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, bajo la dependencia de éstos y mediante un salario.
Esto me lleva a mi segundo punto que es la carencia de un cuerpo jurídico protector de los derechos de la empleadas domesticas en El Salvador.
Tal y como lo explica Xochitl Bendek, el trabajo domestico aunque satisface las condiciones precitadas no es considerado, ni siquiera por la legislación, como un trabajo propiamente dicho lo que hace que las mujeres trabajadoras no puedan gozar de los mismos derechos laborales que los demás.
La Constitución, que dicta la norma primordial en nuestro ordenamiento jurídico, garantiza en teoría los derechos mínimos a los que todo trabajador (incluyendo las empleadas de casa) debería de tener acceso. En efecto el artículo 38, consagra el derecho de todo trabajador de devengar el salario mínimo legal, de recibir una prima por cada año de trabajo, pero también obliga a que la jornada de trabajo no exceda las 8 horas o a que semanalmente el trabajo no exceda las 44 horas. El articulo 45 por su lado dispone que “Los trabajadores agrícolas y domésticos tienen derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo, descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, en general, a las prestaciones sociales.”
Esto muestra, como lo explica la abogada Bendek, que el Estado Salvadoreño ha cumplido con la obligación de armonizar su legislación constitucional con los acuerdos internacionales firmados, como el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, o la Carta Internacional de Garantías Sociales.
Sin embargo, cuando vemos la legislación secundaria, (Código del Trabajo, Ley del Seguro Social, y Ley del Sistema de Ahorro y pensiones) encargada por la Constitución, de concretizar esos derechos, nos damos cuenta de que existen vacíos que hacen que el régimen especial del empleo domestico establecido sea violatorio de la Carta Magna.
Por ejemplo, el artículo 78 del Código trabajo actual sobre la remuneración del trabajo domestico no obliga (como debería según la Constitución) al empleador a pagar el salario mínimo legal.
El artículo 80 del mismo código establece que “El trabajador del servicio doméstico no está sujeto a horario, pero gozará de un descanso mínimo de doce horas diarias, de las cuales diez serán nocturnas y continuas, y las otras dos deberán destinarse para las comidas, y además de un día de descanso remunerado cada semana, acumulables hasta el número de tres días. Se entiende que los trabajadores contratados a base de sueldo mensual tienen incorporado en éste, el pago correspondiente a los días de descanso” lo que contradice la Constitución que limita la jornada de trabajo 8 horas diarias o 44 horas semanales. Si se quisiera respetar lo establecido por la Constitución, la legislación secundaria debería ya sea limitar el trabajo domestico a una jornada de 8 horas o 44 horas semanales y sino pues exigir que las 4 horas extras sea reenumeradas con recargo. Además, según este articulo un patrono puede exigirle a su empleada que trabaje durante 3 semanas seguidas en jornadas de 12 horas y sin poder tomar un día de descanso lo cual me parece totalmente aberrante. Pueda que en la práctica no sean muchas las personas que pongan a sus empleadas en esta posición pero el simple hecho que por ley, esto sea posible me deja totalmente perplejo.
El mismo estudio observa que no existe dentro el Régimen especial sobre el trabajo domestico ninguna disposición relativa a las vacaciones anuales remuneradas aún cuando estas forman parte de los derechos protegidos por las Constitución.
De la misma manera el régimen del Seguro Social que debería de aplicarse a todos los trabajadores que dependan de un patrono, sea cual sea el tipo de relación laboral que los vincule parece estar ausente en materia de trabajo domestico.
Como último ejemplo conviene citar el hecho que las empleadas de casa, quienes deberían por ley afiliarse al Sistema de Ahorro para Pensiones, no lo pueden hacer por el simple hecho que el reglamento especial sobre las condiciones de afiliación del trabajador domestico requerido por la Ley del SAP no ha sido aún dictado; lo que hace que estas mujeres no puedan gozar de un sistema de previsión social.
Dicho todo lo anterior, creo que es importante que reflexionemos sobre este tema por diferentes razones.
En primer lugar, no entiendo cuales son las condiciones particulares que justifiquen un Régimen Especial para el trabajo domestico. Tenemos que entender que se trata de un trabajo como los otros, que requiere de la misma protección jurídica. Si no se pueden concluir contratos por que la mayoría de empleadas no saben escribir, leer bien o firmar, pues no deberíamos de tenerlas trabajando en nuestras casas. El Estado debería de asegurarse que estas personas reciban primero una buena educación, al menos la necesaria para que puedan conscientemente firmar un contrato de trabajo. Tal es el caso en Líbano, adonde la ley exige que el patrón y la futura empleada concluyan un contrato delante de un notario cuya misión es de asegurarse de que todos los requisitos legales y constitucionales sean respetados.
En segundo lugar, me parece interesante como en nuestra sociedad seguimos teniendo empleadas de casas viviendo con nosotros. Personalmente yo veo que en muchas situaciones el empleo domestico se vuelve más un tipo de servidumbre. Solo el hecho de que vivan fuera de sus casas, priva a estas mujeres de tener una vida social sana. Con razón nuestras cuentas telefónicas a veces son tan elevadas, si el único medio de comunicación, son los teléfonos y la única distracción es salir a la calle, a dar un pequeño paseo, para ir a comprar el pan o charlar con las empleadas vecinas y lo peor es que no se pueden tardar mucho, porque rápido tienen que estar a la disposición de los niños, de la abuelita, del patrón, de la patrona, del perrito, del gato o hasta de la tortuga. Ciertamente el hecho de que sus hogares estén tan lejos de nuestras casas las obliga prácticamente a que se tengan que quedar viviendo con nosotros. Pero, ¿es realmente necesario que dispongamos de ellas de las 6 am, hasta las 9 pm? Yo creo que podemos cambiar nuestro propio estilo de vida para que nuestras empleadas puedan venir e ir hasta sus casas con más facilidad. Después de todo, la mayoría de ellas también son madres que necesitan de sus hijos tal y como sus hijos necesitan del afecto, la atención de sus madres. Esto incluso es uno de los factores que podría ayudar a fortalecer los lazos familiares y evitar que los niños se dirijan hacia las maras.
En otros países el trabajo domestico existe, pero con variantes que hacen de este empleo un trabajo más respetuoso los derechos civiles y humanos. En Francia por ejemplo existen empresas privadas que concluyen contratos de trabajo con mujeres / hombres para que estos se ocupen de los quehaceres domésticos de otras familias, quienes en lugar de tratar directamente con el empleado (a), tienen un lazo contractual con la empresa. De crear algo parecido en El Salvador, nuestras empleadas no solo podrían aspirar a una mejor paga sino también a una mayor estabilidad económica y una mejor protección jurídica, dado que se les aplicaría el derecho general del Código del Trabajo.
Juan Carlos, tu escribistes:
ResponderBorrar"lo que contradice la Constitución que limita la jornada de trabajo 8 horas diarias o 44 horas semanales. Si se quisiera respetar lo establecido por la Constitución, la legislación secundaria debería ya sea limitar el trabajo domestico a una jornada de 8 horas o 44 horas semanales y sino pues exigir que las 4 horas extras sea reenumeradas con recargo"
No hay contradiccion con la Constitucion dado que, si leemos INTEGRAMENTE el artículo 45 de la Constitucion, punto y seguido de donde dejastes de copiar el artículo sigue: "La extensión y naturaleza de los derechos antes mencionados serán determinadas por la ley de acuerdo con las condiciones y peculiaridades del trabajo." En otras palabras la misma Const. faculta a la Ley (en este caso Código de Trabajo) a regular el trabajo domestico, inclusive la jornada laboral. Por lo demas, por el momento no he tenido tiempo de verificar lo que decis, pero si es de mencionar que la legislacion laboral en ES es quizas la mas desarrollada del pais, y sí se habla sobre el trabajo domestico. Me atreveria a decir que le dedica un capitulo entero, pero tendré que revisarlo.
Verdaderamante leyendo este articulo se me han puesto los pelos de punta. Juan Carlos si realmente hablas en primera persona como una experiencia propia creo que perteneces a los niños ricos de los que oigo mucho hablar a tus compatriotas y a los latinoamericanos.
ResponderBorrarquiero con esto hacerte ver que el error viene del propio jefe o patron y no de la legislacion, porque lo del servicio doméstico mundialmente hablando, no llega a cumplir ni la tercera parte de lo escrito en los textos legales, ya que forma parte de la vida privada de las personas y eso comprenderàs que de puertas para dentro uno hace lo que quiere en su casa, ya que el "servicio domestico" forma parte de los muebles del hogar, como quien dice.
quiero decir una ultima cosa y es que muchas de las que tienen empleada en sus paises de origen( latinoamerica) tienen que venir a quitar M. aqui a europa o a Estados Unidos,esto deberia darles ideas, no?
yo no comparo el "servicio domestico" en tu pais como en Europa, pero hasta hece muy muy poquito en España el 80% de las empleadas de hogar era a lo negro y sin ningun tipo de seguro social a parte de que socialmente no es un "trabajo".
el tema de abusos en todo su sentido es bastante grave, ya que la ley del silencio impide que sea denunciado por todo lo que ello conllevaria.
en resumidas cuentas, el que en su casa tenga una empleada que la cuide porque tienen un valor que pocas veces se les da.
Felicidades, creo que es uno de los pocos articulos que se ha logrado destacar en el Blog.
ResponderBorrarEs una muy buena reflexion, la cual, todo ciudadano, con o sin empleada domestica tiene que hacer.
Para que el empleo logre ser justo y sobre todo sin abusos.
Tenemos que empezar mudar nuestra mente de manera correcta y sobre todo las costumbres en la casa.
Si no creemos en lo que pensamos, nadie mas lo hara.
Primero que todo,felicitarte Juan Carlos por tu articulo que esta muy bien apoyado en el reglamento juridico.Segundo,es una lastima que este articulo no goze de comentarios de los leyentes puesto a que es un tema muy importante en nuestro pais y la mayoria intenta ignorarlo o hacerse los sordos.
ResponderBorrarTercero: con lo que dijo Benjamin Valdez,lo cito "pero si es de mencionar que la legislacion laboral en ES es quizas la mas desarrollada del pais, y sí se habla sobre el trabajo domestico. Me atreveria a decir que le dedica un capitulo entero"..creo que el hecho de que nuestra constitucion sea la mas desarrollada o no o que le dedique un "capitulo entero" no justifica el hecho que se necesita profundizar los derechos del trabajor en la Constitucion que de por si es una copia disimulada de la constitucion chilena.
Cuarto: con lo que menciona el segundo comentarista: "el que en su casa tenga una empleada que la cuide porque tienen un valor que pocas veces se les da.""el servicio domestico forma parte de los muebles del hogar".. Pienso que es triste pensar asi,estamos hablando de seres humanos no de objetos.
Lastimosamente el servicio domestico es sin lugar a dudas motivado por tres razones principales. La primera es la situacion economica de las empleadas domésticas,situacion de pobreza que las obliga a separarse de sus familias desde joven como aclara el articulo.
La segunda es el establecimiento juridico de dicho trabajo que no impone los requisitos de la OIT para que un trabajo sea digno.En El Salvador,uno de los mayores problemas es el hacer respetar la ley y por consecuente comunicar la ley para que se respete.Muchas de las personas no conocen que tienen derechos que deben ser respetados en el medio del trabajo.
Tercero, y esto es lo que todos nosotros,incluyendome,obviamos. Es el hecho de que el servicio doméstico es causado en muchos casos por la falta de autonomia de los empleadores,la necesidad de tener alguien que nos haga la comida o lave la ropa porque nos da "weba"o porque "no tenemos mucho tiempo".En realidad no necesitamos de una empleada doméstica,tenemos que aprender a hacer las cosas nosotros mismos,y dejar de vivir en el asistencialismo que poco a poco nos vuelve mas inutiles y alimenta mas el uso del servicio doméstico.Habran excepciones obviamente.
Es triste esta situacion,y el hecho de como los salvadoreños la tratan,lastima deberiamos de tener.
Estoy de acuerdo...
ResponderBorrarCuando las cosas le convienen a uno, es mejor hacerse sordo y ciegos...
No es conveniente, criticar las politicas nacionales o internacionales. Y que no critiquemos lo que nuestra sociedad contempla como aceptable, aun sabiendo que no esta del todo correcto. En este caso el empleo domestico.
Felicidades otra vez Juan Carlos